viernes, 10 de junio de 2011



La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, establece en su preámbulo como uno de sus principios inspiradores, el de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles del sistema educativo. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.
En el título II: Equidad en la Educación, hace referencia al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entendiendo por tal al alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. Es la Administración Educativa quien debe asegurar los recursos necesarios para que estos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, la LOE entiende como tal al alumnado que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
El objetivo que propone esta ley es el de lograr la plena integración e inclusión para este alumnado, estableciendo los recursos precisos para una atención adecuada.
El sistema educativo español ha realizado grandes avances en este ámbito en las últimas décadas, aunque resulta necesario continuar impulsando iniciativas y propuestas en este sentido.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León asumió, junto con las competencias en materia educativa, el principio de diversidad del alumnado como característica propia de la población castellano-leonesa y ha ido desarrollando planes, propuestas y programas específicos de actuación como forma de dar respuesta a esa diversidad. Se ha creado en la Consejería de Educación un servicio específico, el Servicio de Atención a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, Orientación y Convivencia, perteneciente a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, cuya misión es llevar a cabo la coordinación de todas actuaciones relacionadas con el tema en Castilla y León.
Tomando la Ley Orgánica de Educación como referencia, y los decretos de currículo y órdenes de implantación de las distintas etapas educativas, la Comunidad de Castilla y León ha ido publicando diferente normativa para regular la respuesta educativa al alumnado. Toda la normativa de desarrollo de la LOE que ha publicado la Junta de Castilla y León, en cumplimiento de sus competencias, recoge de manera significativa la necesidad de arbitrar medidas de atención a todos aquellos alumnos que necesitan apoyos educativos a lo largo de su periodo educativo, en definitiva no es otra cosa que la necesidad de atender a la diversidad.
El antecedente de todas las medidas arbitradas fue el Plan Marco de atención a la diversidad, propuesto para desarrollarse durante un período de cuatro años (2003-2007). En dicho Plan, a partir de un estudio de la situación de los diferentes colectivos que componen las “necesidades educativas específicas” (como denominaba la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, bajo la cual se publicó), se realizan previsiones legislativas, se proponen medidas de actuación, y se detallan las fases de desarrollo y de evaluación.
Las iniciativas que se toman en relación con la diversidad del alumnado se inspiran en el principio de especificidad, que asegure a cada alumno la respuesta propia y adaptada a sus características diferenciales; en el principio de normalización, en virtud del cual se tenderá al mayor acercamiento posible al currículo ordinario y a las condiciones más normalizadas posibles en la búsqueda de las respuestas educativas adaptadas a las características diferenciales del alumnado; en el principio de integración de las actuaciones previstas a lo largo de los distintos planes; en el principio de globalidad, tanto en la propia consideración del alumnado como en la acción educativa en general, así como en el principio de interinstitucionalidad como planteamiento y como fórmula organizativa que posibilite un trabajo coordinado y eficaz.
La normativa publicada hasta el momento en Castilla y León en relación con el alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo es:
- Plan Marco de Atención a la Diversidad; Plan Marco de Atención Educativa a la Diversidad para Castilla y León.
- ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.
- ORDEN EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
- ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se establecen los modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación psicopedagógica y el del dictamen de escolarización.
- RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
- RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
- RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 26 de agosto de 2010 relativa a la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2010/2011.
- RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 27 de agosto de 2010 relativa a la organización y funcionamiento de los Departamentos de Orientación de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2010/2011.
                                                                                                          Concha. Junio de 2011